La Sala III de la Cámara de Casación Penal de Argentina dio a conocer el pasado viernes su decisión, de fecha 17 de abril, de reabrir la causa por el genocidio llevado a cabo por el régimen comunista chino contra los practicantes de la disciplina espiritual Falun Dafa (o Falun Gong), que tramitó durante cuatro años en el Juzgado Federal nº 9 aplicando la jurisdicción universal.

Hizo lugar así al recurso extraordinario de casación planteado por la querella contra el archivo que sostuvo la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por una presunta trasgresión al principio de ‘ne bis in idem’ (doble persecución penal, en este caso en relación con una presunta causa existente en España).

El fallo que contó con los votos a favor de Liliana Catucci y Eduardo Riggi y el voto disidente de Mariano Borinsky, argumenta que en la sentencia recurrida tan solo se invocó una garantía –la del ‘ne bis in idem’– sin verificar fehacientemente que correspondiese su aplicación.

Al respecto, dice lo resuelto por el máximo tribunal penal:“Se advierte la ausencia de actuación orientada a verificar los parámetros de aplicación de la garantía invocada”.

Fue precisamente la carencia total de verificación lo que motivó a la parte querellante a agraviarse denunciando, entre los fundamentos de su recurso, que el argumento de ‘ne bis in idem’ ensayado por la Sala I de la Cámara Criminal Federal no era más que un “subterfugio” para mantener un fallo de archivo a tono con las presiones políticas del gobierno chino en sociedad con el argentino.

La causa investiga el genocidio contra alrededor de cien millones de practicantes de Falun Dafa en China, así como diversas secuelas del mismo que han tenido lugar en territorio argentino. Se inició a principios de 2006 por una demanda presentada en diciembre de 2005, mientras se encontraba en el país el funcionario del Partido Comunista Chino (PCCh), Luo Gan, por entonces miembro del Comité Permanente del Politburó del Partido Comunista y jefe de la “Oficina 610” –conocida como la “GESTAPO china”–, considerado uno de los máximos responsables en la ejecución del genocidio.

Tras cuatro años de investigación, con testimonios de numerosas víctimas, el entonces juez subrogante Aráoz de Lamadrid dictó una citación a indagatoria a Luo Gan y al ex líder comunista chino Jiang Zemin. Poco después, la Embajada China envió una ‘Nota verbal’ a la Cancillería, a los ministros de la Corte y a diversas autoridades nacionales, exigiendo el “cierre de todas las causas” relacionadas con Falun Gong, amenazando con perjudicar las “relaciones bilaterales”. Dicha nota se introdujo en el expediente y, a partir de entonces, ésta y todas las causas relacionadas recibieron fallos de archivo, que fueron apelados.

En la instancia anterior al reciente fallo, la Cámara respaldó la aplicación de la jurisdicción universal pero, a la vez, sostuvo el archivo, argumentando evitar el doble juzgamiento por la presunta existencia de una causa similar en España, la cual no verificó.

Con la causa ya en el Tribunal de Casación, la organización Amnistía Internacional presentó un informe Amicus Curiae fundamentando, con cuantiosa jurisprudencia y con un vasto análisis del desarrollo de derecho internacional sobre crímenes de lesa humanidad hasta el momento, la improcedencia del ne bis in idem planteado por la instancia anterior.

Como conclusión, la organización recomendó a la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que, “de conformidad con las obligaciones de derecho internacional vinculantes para el Estado argentino – del que su Poder Judicial es un componente principal – proceda a la revisión del archivo de la causa, ordenando la reapertura de la misma y que una investigación judicial de buena fe, independiente, imparcial y exhaustiva sea llevada a cabo, en aras a determinar si la sospecha de la comisión de crímenes de derecho internacional contra los practicantes de Falun Gong es o no fundada y si Luo Gan y Jiang Zemin, quienes tienen derecho a la presunción de inocencia, han tenido responsabilidad penal individual en tales hechos –de ser confirmados los mismos”.

Finalmente, el Tribunal de Casación sentenció: “La mera invocación de una garantía no es suficiente para decidir una investigación, ni menos para paralizarla”.“Es de rigor frente a hechos de la naturaleza de los que se exponen, poner el máximo esfuerzo en su determinación, empeño dicho y repetido por la Corte Suprema…”.

Trasfondo:

Falun Dafa (también conocida como Falun Gong) es una disciplina espiritual milenaria de origen chino que tiene por objeto el mejoramiento y elevación personal de acuerdo con enseñanzas basadas en los valores universales de Verdad-Benevolencia-Tolerancia. La práctica incluye también un juego de ejercicios suaves energéticos y una meditación. Por sus efectos en la salud y sus respuestas espirituales, Falun Dafa se hizo muy popular durante su difusión pública en China entre 1992 y 1999.

Sin embargo, siendo una disciplina teísta arraigada en la antigua tradición espiritual china (oprimida históricamente por la dictadura comunista que ejerce el PCCh desde que llegó al poder en 1948), su explosiva popularidad fue planteada por el ex líder del PCCh, Jiang Zemin, como una amenaza para el adoctrinamiento del régimen; él mismo decidió prohibirla en 1999 y lanzó, a partir de entonces, una intensa campaña de propaganda difamatoria y un genocidio sin precedentes contra cien millones de personas que continúa en la actualidad.

Diversos organismos internacionales como Amnistía Internacional, Human Rights Watch y los Relatores de Derechos Humanos de Naciones Unidas, entre numerosas investigaciones independientes, denuncian una brutal persecución, de la cual el fallo anterior de Cámara remarca las “torturas físicas y psíquicas, las desapariciones forzadas de personas, los homicidios, los actos de sometimientos a la esclavitud, las vejaciones, la cremación de cadáveres, la mutilación de cuerpos y la venta de órganos”.

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