(Minghui.org) El Parlamento Europeo aprobó una Resolución el 5 de mayo de 2022, expresando su "grave preocupación" por la continua, sistemática e inhumana sustracción forzada de órganos a disidentes chinos, especialmente a practicantes de Falun Dafa.
A continuación, el texto de la Resolución (haga clic para ampliarlo, a continuación el texto completo).
Informes sobre la sustracción continua de órganos en China
Resolución del Parlamento Europeo, del 5 de mayo de 2022, sobre los informes de la continua sustracción forzada de órganos en China (2022/2657(RSP))
El Parlamento Europeo,
- vistas sus anteriores resoluciones sobre las relaciones entre la UE y China,
- vista su Resolución de 12 de diciembre de 2013 sobre la sustracción de órganos en China,
- visto el estudio titulado ‘Actas del Seminario sobre la "Sustracción forzada de Órganos en China"’, publicado por su Dirección General de Políticas Internas el 12 de abril de 2016,
- vista la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplantes,
- vistas la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2009, en particular su artículo 3 sobre el derecho a la integridad de la persona,
- vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificados por China el 4 de octubre de 1988,
- visto el Convenio del Consejo de Europa contra el tráfico de órganos humanos,
- vista la Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes,
- vista la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, firmada por China en 1949,
- vista la Declaración de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, del 14 de junio de 2021, sobre las informaciones relativas a la supuesta sustracción de órganos a las minorías en China,
- vista la audiencia del 29 de noviembre de 2021 organizada por su Subcomisión de Derechos Humanos sobre la sustracción de órganos en China,
- vista la sentencia final del Tribunal Independiente sobre la Sustracción Forzada de Órganos a Presos de Conciencia en China (Tribunal de China), emitida el 1 de marzo de 2020,
- vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento,
A. considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho están en el centro de las relaciones de la UE con China, en consonancia con el compromiso de la UE de defender estos valores en su acción exterior y el compromiso de China de adherirse a ellos en su propio desarrollo y cooperación internacional;
B. considerando que, desde que el Presidente Xi Jinping asumió el poder en marzo de 2013, la situación de los derechos humanos en China ha seguido deteriorándose; que el Gobierno chino se ha vuelto cada vez más hostil hacia los derechos humanos y el Estado de Derecho;
C. considerando que cada año se realizan 10.000 trasplantes ilícitos de órganos humanos en todo el mundo; considerando que el comercio del tráfico de órganos humanos genera, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de mil millones de euros de beneficios al año;
D. considerando que la República Popular China tiene tasas extremadamente bajas de donación voluntaria de órganos debido a las creencias tradicionales; que en 1984, China aplicó una normativa que permitía la sustracción de órganos de presos ejecutados; que China declaró que había dejado de utilizar órganos de presos ejecutados en 2015 y que había puesto en marcha un sistema nacional de donación, sin llegar a prohibir del todo esta práctica, que sigue siendo legal;
E. considerando que el sistema de trasplante de órganos en China no cumple los requisitos de la OMS en materia de transparencia y trazabilidad en las vías de obtención de órganos, y que el Gobierno chino se ha resistido a un examen independiente del sistema; considerando que el consentimiento voluntario e informado es una condición previa para la donación ética de órganos;
F. considerando que la sustracción forzada de órganos debe entenderse como el asesinato de una persona sin su consentimiento para que sus órganos puedan ser sustraídos y trasplantados a otra persona; considerando que esta práctica debe considerarse una violación atroz e intolerable del derecho fundamental a la vida;
G. considerando que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes han expresado su preocupación por las acusaciones de sustracción de órganos a los presos, y han pedido al Gobierno de la República Popular China que aumente la responsabilidad y la transparencia del sistema de trasplante de órganos y castigue a los responsables de los abusos;
H. considerando que el Tribunal de China emitió su sentencia final en marzo de 2020, en la que concluía que la sustracción forzada de órganos se había cometido durante años en toda China a una escala significativa y que los practicantes de Falun Dafa habían sido una -y probablemente la principal- fuente de suministro de órganos; considerando que el Gobierno chino se negó a testificar ante el Tribunal;
I. considerando que la gran dependencia de los presos ejecutados y vivos como fuente de órganos para trasplantes conlleva una amplia gama de violaciones inaceptables de los derechos humanos y de la ética médica;
J. considerando que, según los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas en su declaración de 10 de junio de 2021, existe información creíble de que los detenidos pertenecientes a minorías étnicas, lingüísticas o religiosas en China han sido sometidos a exámenes médicos, incluidos análisis de sangre y exámenes de órganos, como ultrasonidos y radiografías, esenciales para comprobar la compatibilidad de los órganos para el trasplante, sin su consentimiento libre, voluntario e informado;
K. considerando que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas ya plantearon esta cuestión al Gobierno chino en 2006 y 2007; considerando que las respuestas del Gobierno chino carecían de datos como la información sobre las fuentes de los órganos utilizados para las cirugías de trasplante o los sistemas de intercambio de información que podrían haber contribuido a la identificación y protección de las víctimas del tráfico, así como a la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los traficantes;
L. considerando que el Gobierno chino ha negado las acusaciones de sustracción de órganos, especialmente a través de su respuesta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y ha negado repetida y categóricamente que los practicantes de Falun Dafa hayan sido asesinados por sus órganos;
1. expresa su grave preocupación por los informes sobre la persistente, sistemática, inhumana y dirigida por el Estado sustracción de órganos a prisioneros en la República Popular China y, más concretamente, a practicantes de Falun Dafa y a otras minorías como uigures, tibetanos y cristianos;
2. recuerda que China ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece la prohibición absoluta e inderogable de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes;
3. considera que la práctica de la sustracción de órganos de presos vivos condenados a muerte y de presos de conciencia en la República Popular China puede constituir un crimen contra la humanidad, tal como se define en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; insta a la República Popular China a que firme y se adhiera al Estatuto de Roma;
4. pide a las autoridades chinas que respondan sin demora a las acusaciones de sustracción de órganos y que permitan la supervisión independiente de los mecanismos internacionales de derechos humanos, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
5. expresa su preocupación por la falta de supervisión independiente sobre si los presos o detenidos dan su consentimiento válido a la donación de órganos; denuncia la falta de información por parte de las autoridades chinas sobre las denuncias de que se impide a las familias de los detenidos y presos fallecidos reclamar sus cuerpos;
6. insta a las autoridades chinas a que soliciten y garanticen el consentimiento libre e informado de los presos o detenidos en relación con los exámenes médicos y a que adopten un marco normativo, en consonancia con los convenios internacionales, para un sistema de donación de órganos voluntario y transparente;
7. pide que la UE y sus Estados miembros planteen la cuestión de la sustracción de órganos en China en todos los diálogos sobre derechos humanos; insiste en que la UE y sus Estados miembros condenen públicamente los abusos en materia de trasplantes de órganos en China; pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para evitar el turismo de trasplantes a China por parte de sus ciudadanos y que informen a sus ciudadanos que viajan a China sobre esta cuestión;
8. acoge con satisfacción la visita a China de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet; insta a las Naciones Unidas a que continúen su investigación sobre el tráfico de órganos durante esta visita;
9. pide que la UE y sus Estados miembros planteen la cuestión de la sustracción forzada de órganos en su compromiso con terceros países, especialmente con sus socios de la región del Golfo, donde los centros de trasplante chinos han anunciado "órganos halal" procedentes de uigures y de minorías musulmanas de China;
10. pide a China que cumpla plenamente los requisitos de la OMS en materia de transparencia y trazabilidad en las vías de obtención de órganos;
11. pide a los Estados miembros que garanticen que sus convenios y acuerdos de cooperación con países no pertenecientes a la UE, incluida China, en el ámbito de la salud y la investigación, respeten los principios éticos de la UE en relación con la donación de órganos y la utilización con fines científicos de elementos y productos del cuerpo humano; pide a las instituciones pertinentes de los Estados miembros que evalúen y revisen los términos de sus colaboraciones con instituciones chinas en materia de medicina, investigación y formación sobre trasplantes;
12. exige que las autoridades chinas concedan un acceso abierto, sin restricciones y significativo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que visiten Xinjiang; pide al Gobierno chino que coopere con las organizaciones de las Naciones Unidas en este asunto; insta al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a que aborde la cuestión de la sustracción forzada de órganos con carácter prioritario;
13. encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
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