[Minghui.org] Durante la visita del jefe del partido comunista chino (PCCh) Xi Jinping a Francia en marzo pasado, el Tribunal Administrativo de París decidió que la negativa de la policía de permitir la manifestación de los practicantes frente a la embajada de China era “una violación grave, y obviamente ilegal, a la libertad de manifestación y de expresión”.
La Sra. Jueza Doumergue ordenó al Estado pagar 1.500 euros a la Asociación de Falun Gong de Francia (Falun Dafa Francia).
Falun Dafa Francia realizó, como tenía previsto, una manifestación frente a la embajada china en París el 27 de marzo de 2014.
Primera página de la sentencia del Tribunal Administrativo de París.
Segunda página de la sentencia. Tercera página de la sentencia.
Cuarta página de la sentencia. Quinta y última página de la sentencia.
Falun Dafa Francia previó una manifestación pacífica frente a la embajada de China el 27 de marzo para pedir el fin de la persecución en China y en consecuencia solicitó un permiso. En la mañana del 26 de marzo, la Asociación Falun Dafa Francia recibió una negativa del prefecto de policía de París, y le ofreció lugares alternativos para la manifestación, a varios cientos de metros de la embajada de China.
En el veredicto, la jueza reconoció que la elección, por su valor simbólico, de la ubicación frente a la embajada de China por parte de los practicantes, “se inscribe dentro del ejercicio de la libertad de expresión”.
Por otra parte, sostuvo que “la prohibición de una manifestación que está vinculada a la práctica de una libertad fundamental sólo puede ser legal en caso de riesgo comprobado de alteración del orden público”.
“La asociación demandante tiene derecho a afirmar” dice el veredicto, que “el prefecto de policía no determinó ni consignó los riesgos de alteración del orden público, ni la imposibilidad de la planificación de una adecuada presencia policial para evitar estos riesgos”.
A continuación se muestra la traducción en español de la sentencia. Fue entregada a la Asociación de Falun Dafa Francia, al Ministro del Interior y al Prefecto de la Policía de París.
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PARIS (Tribunal Administratif de Paris)
No. 1404721/9
--------------- REPÚBLICA FRANCESA
Asociación Falun Gong de Francia
Falun Dafa Francia
--------------- EN NOMBRE DEL PUEBLO DE FRANCIA
Sra. Doumergue
Jueza interina
---------------- Jueza interina
Sentencia dictada el 26 de marzo 2014
----------------
54-035-03
Habiendo visto: la reclamación registrada el 26 de marzo 2014 con el número 1.404.721, presentada por la Asociación de Falun Gong de Francia (Falun Dafa Francia), cuya sede se encuentra en Señora Christel Gassie, 15ta Avenida Ambroise Rendu, París, representada por el actual presidente, con el abogado Gabard, asesor legal de la Asociación de Falun Gong de Francia (Falun Dafa Francia,) hizo la siguiente petición al Presidente del Tribunal:
- En base al artículo L. 521-2 del Código Administrativo de Justicia, suspender la aplicación de la decisión del prefecto de policía de prohibir la manifestación de la Asociación de Falun Gong de Francia (Falun Dafa Francia) prevista para el 27 de marzo 2014, de 10:30 am a 12:30 pm frente a la Embajada de China, sobre la acera de la esquina de la avenida George V y la calle Trémoille, en el distrito octavo de París
- exigir la aplicación de la ley que permite la manifestación de la Asociación de Falun Gong de Francia (Falun Dafa Francia) delante de la Embajada de China, sobre la acera de la esquina de la avenida George V y la calle Trémoille, en el distrito octavo de París, desde las 10: 30 de la mañana del 27 de marzo 2014, bajo pena de una multa de 3.000 euros por cada hora de retraso
- condenar al Estado al pago de la suma de 4.000 euros con el fin de cumplir con las disposiciones requeridas por el artículo L.761 - 1 del Código Administrativo de Justicia;
La Asociación argumentó que:
- Existe una urgencia, ya que el único objetivo e interés de la manifestación se cumple sólo si la manifestación se lleva a cabo durante la visita oficial del Presidente de la República de China en Francia; de hecho, el propósito [de la manifestación] es una acción simbólica para que el máximo oficial del Estado chino tome consciencia de la actual persecución en China que sufre Falun Gong desde 1999 por parte del Estado chino; finalmente , esta manifestación que tiene como objetivo alertar a las autoridades chinas sobre las persecuciones perpetradas [en China] y la necesidad de poner fin a las mismas, así como para informar y sensibilizar a la opinión pública con respecto a estos temas, resulta de interés sólo si la manifestación se lleva a cabo frente a la Embajada de China;
- el rechazo que niega la organización de tal manifestación programada en la hora y fecha declarada socava una libertad fundamental, es decir, el derecho fundamental de manifestación y expresión;
- esta infracción del derecho fundamental a manifestarse es seria y obviamente ilegal; y es, en efecto, una infracción grave, ya que las manifestaciones programadas son sólo de valor si se organizan frente a la Embajada de China, con el fin de llamar la atención de las autoridades chinas sobre la situación de Falun Gong en China y de la represión implacable contra sus seguidores en China; que el lugar elegido para así manifestarse está relacionado con el derecho fundamental de la libertad de expresión; que el resto de los sitios propuestos por las oficinas administrativas del Departamento de Policía de París, la Plaza de Alma y/o la Plaza de la Resistencia, están a las distancias de 250 y 400 metros , respectivamente, de la embajada china, obstaculizan la propia finalidad de la manifestación y no permiten el legítimo derecho de expresar colectivamente ideas y opiniones propias; y más aún esta infracción es obviamente ilegal. Debido a que el rechazo que se hizo no estuvo motivado, y porque además, la manifestación no representa ningún riesgo para el orden público, teniendo en cuenta el pequeño número de personas que participarán en tal manifestación; por otra parte, no se justifica afirmar que el Departamento de Policía no podía movilizar a suficientes agentes de policía para mantener la paz y el orden en una pequeña manifestación con pocos participantes, cuyo número no excederá los 80 manifestantes; y que en el pasado, estas manifestaciones no han causado ningún problema al orden público.
Después de haber visto el escrito presentado en nombre de la Asociación de Falun Gong de Francia el 26 de marzo de 2014, con iguales conclusiones que los reclamos arriba mencionados, y habiendo visto que no había recibido una notificación de la orden de rechazo emitido por el Departamento de Policía de 26 de marzo 2014 a las 11:30 AM; y que no fue comprobado que el riesgo de la manifestación recaería sobre la seguridad prevista para la visita oficial del Presidente de la República de China; que la manifestación prevé aproximadamente 40 a 50 personas; que la Avenida George V mide 40 metros, y que la esquina de la calle Trémoille y la Avenida George V, ligeramente en retirada de la Embajada de China, se encuentra a una distancia de 50 metros de la entrada del edificio; que la concentración estática no tiene ninguna razón para avanzar más cerca, y no se corre el riesgo de obstaculizar la circulación de transeúntes y/o tráfico en la Avenida George V; que no hay eventos ya programados en el Elíseo y la Embajada de China durante la mañana del 27 de marzo de 2014.
Después de haber visto el escrito del 26 de marzo 2014 presentado en nombre del Prefecto de Policía, que llegó a la conclusión de rechazar la orden;
El prefecto de la policía argumentó que si se cumple con la condición de urgencia en este tipo de casos, y si la expresión pública de ideas y reivindicaciones están entre las libertades fundamentales , la reclamación debe entonces ser rechazada con el argumento de que el auto recurrido no representa una violación grave a esta libertad; que, de hecho, si decide prohibir todas las manifestaciones en la esquina de la avenida George V y la calle Tremoille, o todas en esas dos rutas, es por el riesgo de disturbios públicos en ese preciso lugar situado dentro del perímetro de refuerzo de medidas de seguridad para la visita del Presidente de la República de China a Francia desde el 25 marzo hasta el 28 marzo de 2014; que el Presidente de la República de China estaría en la proximidad inmediata de dichos sitios, y su protección es un factor de suma importancia que la autoridad policial debe tener en cuenta en nombre del mantenimiento del orden público; además, otros lugares fueron ofrecidos a los demandantes; que, por último, las fuerzas policiales se movilizaron especialmente para la visita del Presidente de la República de China; que la notificación de la orden enviada a la asociación demandante indica todas las consideraciones legales y de hechos;
Después de haber visto la Ordenanza impugnada;
Después de haber visto los anexos en el expediente;
Después de haber visto el Código General de Autoridades Locales;
Después de haber visto el Decreto -Ley modificado el 23 de octubre 1935 sobre la regulación de las medidas relacionadas con el mantenimiento de la ley y el orden.
Después de haber visto el Código Administrativo de Justicia.
Después de haber visto la decisión por la cual el Presidente de la Corte designó a la Sra. Doumergue, vice - presidente de la sección, para determinar la aplicación de medidas provisionales;
Después de llamar a una audiencia pública:
- Me Gabard, en representación de la Asociación de Falun Gong de Francia (Falun Dafa Francia);
- Prefecto de Policía;
Después de haber visto el acta de la audiencia pública celebrada el 26 de marzo de 2014 a las 3:30 pm en la que se escuchó:
- El informe de la Señora Doumergue, jueza interina
- Me Gabard, en representación de la Asociación de Falun Gong de Francia (Falun Dafa Francia) retomó y amplió los motivos invocados en la solicitud y la declaración adicional.
- El Sr. Hanoteaux representante del prefecto de Policía, escoltado por el Sr.Soltani; Hanoteaux confirmó y amplió en la conclusión y las súplicas presentadas en su escrito de contestación.
Después de declarar cerrada la investigación al final de la audiencia a las 4:30 pm;
En la conclusión presentada en virtud del artículo L.521 - 2 del Código Administrativo de Justicia:
1. Teniendo en cuenta el artículo L.521 - 2 del Código Administrativo de Justicia: “En caso de urgencia, el juez interino puede, si así se le solicita, dictar cualquier orden necesaria para proteger una libertad fundamental que podría ser objeto de una grave y, obviamente, ilegal violación por parte de una persona jurídica de derecho público o una organización de derecho privado encargada de la gestión de un servicio público, en el ejercicio de sus competencias. El juez interino tomará una decisión dentro de las 48 horas”, y que según el artículo L.522 -1 del mismo código: “Las medidas tomadas por el juez interino seguirán el procedimiento escrito o las actuaciones orales, y tomará en cuenta tanto los cargos como a la defensa. Cuando se inquiera decidir sobre asuntos que abarcan los artículos L.521 -1 y L.521 - 2 , para enmendar o suspender, se notificará inmediatamente a todos los partes de la fecha y hora de la audiencia pública (...) " ;
2 .Dado que la libertad de expresión y de manifestación pacífica, a que hace referencia la Asociación de Falun Gong, está entre las libertades fundamentales comprendidas en las disposiciones del artículo L.521 - 2 del Código Administrativo de Justicia;
3. Dado que se establece que, la Asociación de Falun Gong había declarado el 7 de marzo 2014, su intención de organizar una concentración estática, en la vía pública, desde las 10:30 am hasta las 12:30 de la tarde, frente a la Embajada de China en la esquina de la Avenida Georges V y la calle Trémoille en París, con el fin de “apelar pacíficamente ante el más alto líder chino para llevar ante la justicia al clan de Jiang Zemin”, y que durante la manifestación se entregarían volantes, habría discursos y música a través de micrófonos , sistema “Sonos” de internet inalámbrico y altavoces ; que fue rechazado el derecho a la protesta en la fecha y hora prevista en la esquina de la avenida Georges V y la calle Trémoille en París y en ambas calles, por parte de la Jefatura de Policía a través de una ordenanza del 25 de marzo, con previo aviso dado al día siguiente a la Asociación de Falun Gong de Francia; por lo tanto se cumple con la condición de tener carácter de urgencia;
4. Dado que la prohibición de una manifestación que está vinculada a la práctica de una libertad fundamental sólo puede ser legal en caso de riesgo comprobado de alteración del orden público;
5. Dado que el Prefecto de Policía sostiene que durante la visita de Estado del Presidente de la República Popular de China se tomaron medidas de seguridad especiales y excepcionales, incluyendo la colocación de un perímetro de seguridad reforzado en las inmediaciones y alrededor de los lugares donde el presidente precisaba ir, así como a lo largo del itinerario que usaría; que la Avenida Georges V y la calle Trémoille están dentro de uno de estos perímetros , y que se sugirieron a la Asociación de Falun Gong otras áreas para la manifestación, en particular, la Plaza de la Resistencia, sitios ubicados fuera del perímetro de seguridad reforzado que colocaron alrededor de la embajada de China; que la asociación se había negado a estas proposiciones argumentando la vulneración de la libertad fundamental de protestar que no es grave ni es obviamente ilegal; que sin embargo, en el presente caso, la elección de los alrededores de la embajada de China para organizar la protesta, por su valor simbólico, se inscribe dentro del ejercicio de la libertad de expresión; que teniendo en cuenta sin embargo, el ancho de la Avenida Georges V, el cambio de la ubicación solicitada por la demandante a la protesta en relación con la Embajada de China, el significado simbólico de esta proximidad como se ha mencionado, el pequeño número de manifestantes previstos y puesto que el Prefecto de Policía no comprobó ni consignó los riesgos de alteración del orden público, ni la imposibilidad de la planificación de una adecuada presencia policial para evitar estos riesgos, la asociación demandante tiene derecho a afirmar, sin necesidad de decidir si existían medios legales externos relacionados con el motivo de la negativa; que la negativa en sí misma es una violación grave, y obviamente ilegal, a la libertad de manifestación y de expresión; por lo que su puesta en práctica debe ser suspendida; que el prefecto de policía tiene que ser instado con la mayor urgencia para que la protesta se realice según las condiciones descritas anteriormente, sin necesidad de imponer multas ni medidas cautelares;
En la conclusión presentada en virtud del artículo L. 761-1 del Código Administrativo de Justicia:
Dadas las circunstancias del caso, el Estado, (es) la parte vencida en el procedimiento, procedo a condenarla a pagar a la Asociación de Falun Gong de Francia (Falun Dafa Francia) una suma de 1.500 euros requerido por el artículo L. 761-1 del Código Administrativo Justicia;
DECIDE:
Artículo 1: Suspender la ejecución de la ordenanza por la cual el prefecto de policía negó la manifestación de la Asociación de Falun Gong de Francia (Falun Dafa Francia) del Jueves, 27 de marzo 2014 de 10:30 am a 12:30 pm en la esquina de la avenida Georges V y la calle Trémoille en París.
Artículo 2: El prefecto de policía está obligado a dejar que la Asociación de Falun Gong Francia proteste en la acera en la esquina de la avenida Georges V y la calle Trémoille en París frente a la embajada china, de 10:30 am a 12:30 pm.
Artículo 3: El Estado pagará una suma de mil quinientos (1.500) euros, en aplicación del artículo L. 761-1 del Código Administrativo de Justicia.
Artículo 4: Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda por infundadas.
Artículo 5: La presente orden será notificada a la Asociación de Falun Gong de Francia (Falun Dafa Francia) y al Ministro del Interior.
Una copia debe ser enviada al prefecto de policía.
Firmado en París el 26 de marzo 2014
Jueza Interina Secretario
Sra. Doumergue Sra. Thomas
La República ordena al Ministro del Interior, y en la medida de su responsabilidad, a todos los agentes de justicia, a seguir los procedimientos de derecho común contra los particulares, para prever la ejecución de esta decisión.
Versión en inglés disponible: http://en.minghui.org/html/articles/2014/5/29/1418.html
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Categoría: Abogados y querellas