(Minghui.org) Un funcionario del Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS) dijo recientemente a varios grupos religiosos que están endureciendo la investigación de visados y que pueden denegar visados a los violadores de los derechos humanos y a aquellos que persiguen creencias religiosas. Esto se aplica tanto a los visados de inmigración como a los de no inmigración, como los visados de turismo y de negocios. Se puede denegar la entrada a los titulares de visados, incluidos los que ya han obtenido la residencia permanente (Green Card o tarjeta verde). Además, el mismo funcionario dijo que los practicantes de Falun Dafa pueden presentar una lista de los perpetradores involucrados en la persecución a Falun Dafa.

Basado en las leyes de entrada e inmigración de los Estados Unidos y la Proclamación Presidencial 8697 firmada por el Presidente Obama el 4 de agosto de 2011, los practicantes de Falun Dafa en los Estados Unidos compilarán y enviarán una lista de individuos a la DOS, para que a los perpetradores de la persecución a Falun Dafa se les pueda negar la visa o la entrada. La lista incluirá no solo a aquellos que han perseguido directamente a los practicantes de Falun Dafa, sino también a aquellos que han instituido e implementado la política de persecución y que han ayudado en la persecución.

Estados Unidos es uno de los principales países objetivo, ya que muchos funcionarios de varios niveles del partido comunista chino planean emigrar al extranjero con sus familiares. La persecución a Falun Dafa por parte del PCCh durante 20 años ha sido ampliamente condenada por la comunidad internacional. La negación de visas por parte del gobierno de los Estados Unidos o la entrada a los perpetradores de la persecución a Falun Dafa los disuadiría de cometer violaciones de derechos humanos de manera casual.

Con base en las leyes de los Estados Unidos y la proclamación presidencial que se adjunta a continuación, las solicitudes de visa pueden ser denegadas por cualquiera de las siguientes razones:

* Tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

* Detención prolongada sin cargos;

* Causar la desaparición de personas por secuestro o detención clandestina de esas personas; u

* Otra negación flagrante del derecho a la vida, la libertad o la seguridad de las personas.

Anexo 1: Ley de Inmigración y Nacionalidad INA 212 (también conocida como Código de los Estados Unidos 8 U.S.C. 1182): Extranjeros no admitidos
https://www.uscis.gov/legal-resources/immigration-and-nationality-act 
(a) Clases de extranjeros inelegibles para visas o admisión
Salvo disposición en contrario en este capítulo, los extranjeros que son inadmisibles bajo los siguientes párrafos no son elegibles para recibir visas y no son elegibles para ser admitidos en los Estados Unidos:
...
(2) Motivos penales y afines
...
(G) Funcionarios de gobiernos extranjeros que hayan cometido violaciones particularmente graves de la libertad religiosa
Cualquier extranjero que, mientras prestaba servicios como funcionario de un gobierno extranjero, haya sido responsable de violaciones particularmente graves de la libertad religiosa, tales como las que se definen la sección 6402 del título 22, o que las haya llevado a cabo directamente en cualquier momento, es inadmisible".

De acuerdo con la sección 6402 del título 22 de los EE. UU.:
"(13) Violaciones particularmente graves de la libertad religiosa, el término "violaciones particularmente graves de la libertad religiosa" significa violaciones sistemáticas, continuas y atroces de la libertad religiosa, incluyendo violaciones tales como:
(A) tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
(B) detención prolongada sin cargos;
(C) causar la desaparición de personas mediante el secuestro o la detención clandestina de esas personas; u
(D) otra negación flagrante del derecho a la vida, a la libertad o a la seguridad de las personas".
...
(3) Seguridad y motivos relacionados
...
(E) Participantes en la persecución Nazi, genocidio o el ordenar cualquier acto de tortura o asesinato extrajudicial
...
(ii) Participación en genocidio
Cualquier extranjero que ordenó, incitó, asistió o participó de otro modo en genocidio, según se define en la sección 1091(a) del título 18, es inadmisible.
(iii) Comisión de actos de tortura o ejecuciones extrajudiciales
Cualquier extranjero que, fuera de los Estados Unidos, haya cometido, ordenado, incitado, ayudado o participado en ordenar:
(I) Cualquier acto de tortura, como se define en la sección 2340 del título 18; o
(II) Con el pretexto de alguna ley de alguna nación extranjera, cualquier asesinato extrajudicial, como se define en la sección 3(a) de la Ley de Protección de Víctimas de la Tortura de 1991 (Título 28 Sección 1350 del U.S.C.) es inadmisible.

"La Sección 2340A del Título 18 del Código de los Estados Unidos prohíbe la tortura cometida por funcionarios públicos bajo el pretexto de la ley contra personas bajo la custodia o el control del funcionario público. La tortura se define para incluir actos específicamente destinados a infligir dolor o sufrimiento físico o mental severo". 

El homicidio extrajudicial se define en el Título 28 Sección 1350 del U.S.C. Acción de agravio en el extranjero:
"A los efectos de la presente Ley, se entiende por "ejecución ilegal" una ejecución deliberada no autorizada por una sentencia previa pronunciada por un tribunal regularmente constituido que ofrezca todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por las personas civilizadas".

Anexo 2: H.R.648 - Ley de Asignaciones Consolidada, 2019
https://www.congress.gov/bill/116th-congress/house-bill/648/text

c) Lucha contra la cleptocracia y los derechos humanos.
(1) INELEGIBILIDAD.
(A) Los funcionarios de gobiernos extranjeros y sus familiares inmediatos de los cuales el Secretario de Estado tiene información creíble de que han estado involucrados en corrupción significativa, incluyendo corrupción relacionada con la extracción de recursos naturales, o una violación grave de los derechos humanos, no serán elegibles para entrar a los Estados Unidos.
(B) El Secretario también designará o identificará pública o privadamente a los funcionarios de gobiernos extranjeros y a los miembros de su familia inmediata sobre los cuales el Secretario tenga tal información creíble sin importar si el individuo ha solicitado una visa.

Anexo 3: Suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de personas que participan en violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario y otros abusos, emitida el 4 de agosto de 2011 por el Presidente de los Estados Unidos.
https://travel.state.gov/content/dam/visas/Human_Rights_Proclamation_8697.pdf

El compromiso permanente de los Estados Unidos con el respeto de los derechos humanos y el derecho humanitario exige que su Gobierno pueda garantizar que los Estados Unidos no se conviertan en un refugio seguro para los violadores graves de los derechos humanos y el derecho humanitario y para quienes cometen otros abusos conexos. El respeto universal por los derechos humanos y el derecho humanitario y la prevención de atrocidades promueve internacionalmente los valores y los intereses fundamentales de Estados Unidos para ayudar a asegurar la paz, disuadir la agresión, promover el estado de derecho, combatir el crimen y la corrupción, fortalecer las democracias y prevenir las crisis humanitarias en todo el mundo. Por lo tanto, he determinado que redunda en interés de los Estados Unidos tomar medidas para restringir los viajes internacionales y suspender la entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de ciertas personas que han participado en los actos descritos en la sección 1 de esta proclamación.

AHORA, POR LO TANTO, YO, BARACK OBAMA, por la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, según enmendada (8 U.S.C.). 1182(f)), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente declaro que la entrada sin restricciones de inmigrantes y no inmigrantes en los Estados Unidos de las personas descritas en la sección 1 de esta proclamación sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos. Por lo tanto, proclamo que:

"Sección 1. La entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de las siguientes personas queda suspendida":

a) "Todo extranjero que haya planeado, ordenado, asistido, ayudado e instigado, cometido o participado de alguna otra manera, incluso mediante la responsabilidad de mando, la violencia generalizada o sistemática contra cualquier población civil basada en la raza, el color, la ascendencia, el sexo, la discapacidad, la pertenencia a un grupo indígena, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, el origen étnico, la pertenencia a un grupo social determinado, el nacimiento, la orientación sexual o la identidad de género, o que haya intentado hacerlo o haya conspirado para ello".

b) "Todo extranjero que haya planeado, ordenado, colaborado, ayudado e instigado, cometido o participado de alguna otra manera, incluso mediante responsabilidad de mando, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad u otras violaciones graves de los derechos humanos, o que haya intentado hacerlo o conspirado para ello".