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Parte 1 : http://www.minghui-es.org/articles/9212.html
Parte 2: http://www.minghui-es.org/articles/9213.html
Antecedentes
El 12 de diciembre de 2005, durante la visita a Argentina de Luo Gan, ex secretario de Asuntos Políticos y Legales del Comité Central del Partido Comunista de la República Popular China y Coordinador de la Oficina para el Control del Falun Gong (Oficina 6/10), la Asociación de Falun Dafa de Argentina demandó a Luo Gan por genocidio y por torturar a practicantes de Falun Gong en China. El caso fue aceptado por el juez federal criminal del Tribunal Nº 9, Dr. Octavio Aráoz de Lamadrid.
Después de más de 4 años de investigación, incluyendo un viaje a Nueva York para entrevistar a víctimas refugiadas, y tomar testimonio de diferentes víctimas que fueron a Argentina a testificar, el juez llegó a la conclusión que desde el año 1999, a solicitud del entonces presidente de la República Popular China, JIANG ZEMIN, se desarrolló un plan organizado entera y sistemáticamente que fue puesto en marcha para perseguir a Falun Gong y a sus practicantes. El propósito era obligar a los practicantes a renunciar a sus creencias espirituales a través de torturas y asesinatos, erradicando de ese modo a Falun Gong.
El 17 de diciembre de 2009, el juez Araóz de Lamadrid determinó que había suficientes pruebas para declararlos osospechosos de los crímenes descritos como crímenes contra la humanidad respecto a la persecución contra los practicantes de Falun Gong en China.
Dictaminó que éstos deberían ser llevados a declarar durante el interrogatorio preliminar. Debido a la gravedad de los crímenes involucrados, decretó una orden de captura para llevar a los dos acusados a Argentina para ser interrogados. A la orden de captura la llevaría a cabo el departamento de la INTERPOL de la Policía Federal Argentina. Después de que fueran llevados a Argentina, serían ubicados en aislamiento solitario. El juez basó su decisión en el principio de jurisdicción universal.
Desde el inicio de la demanda, el régimen chino ha estado coaccionando al gobierno de Argentina para obstaculizar el caso. El 21 de diciembre de 2009, el juez dimitió debido a las presiones políticas internas desde el gobierno argentino. En una entrevista dijo que prefería dimitir que ceder y hacer cosas de las que más tarde se arrepentiría.
En marzo de 2010, el juez Lamadrid asistió a la 13ª Sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU para llevar el caso ante la Comunidad Internacional. El 17 de marzo, dio un discurso en el Foro de la ONU sobre Derechos Humanos en China organizado por la Asociación de Naciones Unidas de San Diego -EE.UU.
En su presentación, el Dr. Aráoz de Lamadrid explicó el derecho universal de acceso a la justicia, diciendo que: Toda víctima de un delito calificable como de LESA HUMANIDAD, tiene el derecho a presentar su pedido de justicia ante un tribunal de cualquier país (en las condiciones señaladas), para reclamar una investigación y en su caso una sanción para los autores de estos crímenes.
También instó a que: . el impostergable reconocimiento, promoción y protección de todos los derechos humanos, impone a los Estados la necesidad de realizar los máximos esfuerzos en todas las áreas para alcanzar dicho objetivo evitando anteponer intereses políticos o económicos que transformen los derechos y las garantías reconocidas universalmente a todo ser humano.
El juez hizo hincapié en que el desarrollo de las relaciones económicas con China deben ser acompañadas por un dialogo político efectivo, y exigir que el respeto de los derechos humanos sea una parte integral del nuevo marco de acuerdo que está actualmente siendo negociado con China.
A continuación la Parte 3 del discurso del juez Octavio Aráoz de Lamadrid:
VIº) La realidad / lo que se ha determinado
En esa tarea, para tomar conciencia de la importancia y la actualidad de esta cuestión, y para no caer en elucubraciones meramente teóricas o abstractas, y no perder el necesario contacto con la realidad, me gustaría transmitirles algunas frases del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, Sr. Manfred Nowak, quien fue enviado del 20 de noviembre al 2 de diciembre de 2005 a la República Popular China por la Comisión de Derechos Humanos que hoy nos recibe, quien en su informe de fecha 10 de marzo de 2006 expresó, entre otras cosas, que .los actos de tortura, aunque van disminuyendo, sobre todo en zonas urbanas, siguen siendo numerosos en China. Se congratula [el Sr. Relator Especial] de la buena disposición del Gobierno [Chino] a reconocer lo extendida que está la tortura en el sistema de justicia penal, así como de los diversos esfuerzos realizados en los últimos años, ., para combatir la tortura y los malos tratos. (.) Son muchos los factores que contribuyen a que siga practicándose la tortura en China. Entre ellos figuran las normas que rigen la práctica de la prueba, que crean incentivos para obtener confesiones mediante la tortura durante los interrogatorios, los períodos excesivamente prolongados durante los cuales la policía mantiene en detención sin control judicial a los sospechosos de haber cometido un delito, la inexistencia de una cultura judicial basada en la presunción de inocencia (incluida la denegación del derecho efectivo a guardar silencio), y la limitación del derecho y del acceso a un abogado defensor. La situación se agrava al no haber instituciones sociales y políticas de creación libre e independientes (.) y tribunales y fiscales independientes, imparciales y accesibles. Si bien en general, las condiciones básicas en los centros de detención le parecieron satisfactorias, el Relator Especial quedó impresionado al hablar con los detenidos por la estricta disciplina reinante en las prisiones y el clima de palpable miedo y autocensura. La gran importancia concedida en el sistema de justicia penal a la admisión de la culpabilidad, a la confesión y a la reeducación es particularmente preocupante en relación con lo delitos políticos y el sistema de reeducación por el trabajo en los centros e detención administrativa. La combinación de la privación de libertad como sanción por el ejercicio pacífico del derecho a la libertad de expresión, reunión y religión con las medidas de reeducación en las que se recurre a la coacción, la humillación y el castigo para hacer que los detenidos admitan la culpabilidad y alterar su personalidad hasta el punto de doblegar su voluntad, constituye una forma de trato o castigo inhumano o degradante que es incompatible con los valores fundamentales de toda sociedad democrática basada en una cultura respetuosa de los derechos humanos.
En el transcurso de la investigación que encabecé durante casi cuatro (4) años, se corroboraron todos y cada uno de los extremos que informara el Señor Relator Especial Manfred Nowak.
En efecto, gracias a la valiente colaboración de numerosos testigos (cuyos datos personales voy a omitir por un lado para preservar su integridad física, y por otro porque son datos que se encuentran en una investigación penal), pude determinar que las persecuciones, los apremios ilegales, las torturas y castigos físicos y psicológicos que reciben los practicantes de FALUN GONG por el mero hecho se serlo, no es un acontecimiento aislado o el resultado del mejor o peor humor del oficial policial de turno. Se trata de una persecución sistemática y gradual: según la cantidad de veces que un practicante es detenido, mayor es el tiempo de encierro y mayor es la intensidad del castigo que recibe (por reincidente!!).
En la ejecución de este programa, está comprometido tanto el Gobierno Central, como los Gobiernos Provinciales y hasta municipales, toda vez que en la medida en que el Gobierno Central encuentra que la cantidad de practicantes en Beijin, originarios de una provincia determinada supera un número X, el Gobernador de esa provincia es sancionado y lo propio ocurre con los Alcaldes a nivel municipal.
Los testigos me han informado detallada, circunstanciada y coherentemente, las características de las detenciones y padecimientos que han sufrido. Algunos de ellos son:
a) Trabajo forzado en centros de detención (en general sin remuneración de ninguna especie). El detenido debe cubrir un objetivo o productividad, trabajan desde las 4 o 5 de la mañana, hasta -a veces- las 11 ó 12 de la noche o aún más horas si no se cubrió el objetivo. Algunas labores son: armar flores de plástico embolsar palillos para comida china limpieza de baños de hombres en la prisión (reservado a las mujeres) con las manos y productos sumamente abrasivos armar cajas de cartón, y -en gran número- trabajar la tierra en tareas de agricultura, sin herramientas, solo con las manos.
b) Torturas: Permanecer de pie bajo el sol en tiempo de gran temperatura durante muchas horas, sin agua y sin alimento.
-permanecer varios días sin dormir, siendo sometido a interrogatorios sin sentido.
-permanecer de rodillas con la manos atadas a la espalda durantes horas, hasta desmayarse.
-permanecer parado con un pierna levantada y con las manos esposadas por debajo de esa pierna, y con herraduras metálicas en los pies para aumentar el peso.
-inyecciones de contenido desconocido / drogas.
-uso indiscriminado de picanas eléctricas.
-atan a las víctimas por la espalda y los cuelgan por las muñecas, lo cual con el tiempo provoca perdida de fuerza y de sensibilidad en las manos
-permanecer sentado en el piso con las manos abrazadas a los pies, en una postura fija y si se mueven les pegan.
-la vigilancia es implementada por el Servicio Penitenciario y también por detenidos condenados por delitos graves, los que tienen vía libre para golpear a los practicantes, y además un incentivo dinerario (1100 rimimbi aprox.) para aquel que consiga que un practicante reniege de su religión.
-introducción forzada de alimentos mediante sondas naso-gástricas (que por la violencia con que son utilizadas, muchas veces van a para a los pulmones), para aquellos que realizaran huelga de hambre como protesta (metodología recurrente en los practicantes).
-golpear con alambres gruesos las zonas del cuerpo previamente amoratadas por otros golpes, hasta hacerla sangrar.
-pinchazos con agujas comunes en todo el cuerpo.
-sumergir a la víctima boca abajo en un balde de agua varias veces durante una noche entera.
-colocan a la persona en tarimas altas donde la toman de los pelos, la sueltan y ante su tambaleo, personas con agujas largas la pinchan en el cuerpo.
-atados de pies y manos, les introducen salsa picante (tipo wasabi japonés o mostaza) por la boca, por la nariz, por los ojos, así durante noches enteras.
-los obligaban a beber agua de los inodoros sucios, mientras orinan en ellos y son pateados y golpeados.
-en lugares donde hace mucho calor, atan a la víctima entre dos colchones arrollados así transpiran mucho, y luego les dan mucha agua y mucha comida para que haga todas sus necesidades fisiológicas (se orine y defeque) mientras está atada dentro de los colchones.
-golpean a las personas en las pantorrillas con bastones de hierro (esos hematomas tardan hasta 3 meses en curar).
-con las botas de invierno de la policía le pisan los dedos y con el taco les pegan en los talones.
-en zonas muy frías, para no dejarlos dormir le tiran agua helada.
-muchos centros de detención no tienen camas para dormir, sino una plataforma de cemento de 2mts por 15 mts, y allí hacen acostarse a mucha gente de costado e intercalando posiciones (cabeza de uno con pies de otro)
-pinchan los pies con agujas, y pasan corriente eléctrica por esas agujas
c) Amenazas de todo tipo: por ejemplo: los directivos de un centro de detención de mujeres, amenazaban a las practicantes con dejarlas para que sean violadas y contagiadas con enfermedades venéreas.
d) Lavado de cerebro: la reeducación mediante el trabajo es un eufemismo que oculta trabajos forzados, y larguísimas sesiones obligando a las personas a permanecer con los ojos abiertos por la fuerza para ver proyecciones donde los instruyen sobre el error de practicar su religión, y los inducen a renegar de la misma, no los dejan dormir les vedan absolutamente todo tipo de comunicación, deben mirar el piso todo el día frente a otros detenidos, no les permitían bañarse. Otros métodos son aislar a la víctima por completo, impedirle hablar con sus familiares, prohibírsele hablar y escribir, inyectarle sustancias desconocidas, ingerir fármacos desconocidos, hacer ejercicios físicos extenuantes, obligarla a hacer revisaciones medicas, a correr en noches nevadas sin descanso previo ni alimentación, no permitirle ingerir líquidos por dos días seguidos, impedirle ir al baño por largo tiempo, dormir entre dos y tres horas por día recibir insultos constantemente y tratamientos con electroshock en instituciones mentales, para perder la lucidez y la memoria.
e) Detenciones: se realizan detenciones sin motivo alguno, directamente por y en comisarías, sin intervención judicial, y sin posibilidad de defensa. Los arrestos y condenas administrativas, no judiciales, llegan hasta los 3 años de duración.
Un testigo informó que su primera esposa, detenida por 3 años por practicar FALUN GONG, murió en el centro de detención. Esto le fue notificado por personal de la Oficina 610. Previo amenazar y maltratar al declarante y a sus parientes, le permitieron observar el cadáver, el cual presentaba numerosas lesiones por todas partes (hundimientos de cráneo, quemaduras, faltantes de piezas dentales, etc.). El certificado de defunción reza suicidio. Otros relatos similares informan, que los cuerpos de la víctimas fueron vaciados de sus órganos completamente.
Los pocos casos donde los practicantes dicen haber recibido una condena judicial (siempre entre 3 y 8 años de prisión -hay casos de más de 14 años), indefectiblemente informan que durante el juicio no fueron escuchados, no pudieron presentar pruebas ni testigos, tampoco interrogar a testigos. El abogado defensor, los pocos abogados privados que se atreven a defender a practicantes de FALUN GONG, solo puede pedir una pena mas leve. El resto de los detenidos tuvo abogados de oficio, quienes no tienen ninguna intervención. Como un mero formalismo, se permite apelar solo el monto de la pena impuesta (la cual nunca se modifica).
f) trasplante de órganos: en este aspecto las denuncias son numerosas, hay grandes sospechas, especialmente por los exámenes físicos y de sangre que les hacen a los practicantes, y por las referencias a las desapariciones dentro de los centros de detención pero (como es lógico suponer) no hay testigos o pruebas concluyentes, aunque existen algunas investigaciones verdaderamente indicativas (ver en este sentido los trabajos del Abogado canadiense especialista en Derechos Humanos, Dr. David Matas y la investigación del periodísta Bruno Philip para la publicaciones Le Monde de Francia y Clarín de Argentina.)
En fin, todo este despliegue por parte de las autoridades de la República Popular China, es para lograr que los practicantes renieguen de sus creencias, para lo cual deben redactar un documente escrito de puño y letra, tantas veces como sea necesario hasta que los oficiales esté convencidos de la rehabilitación del practicante. Pude conocer muchos casos en los que estos tratamientos dieron resultado.
Y siguiendo con estas referencias prácticas, es oportuno señalar que desde hace ya varios años, el Parlamento Europeo viene advirtiendo la conducta de las autoridades de la República Popular China, especialmente por su sistema de justicia, por las detenciones ilegales, por lo extendida que está la tortura en su sistema legal en definitiva, por su falta absoluta de respeto a los derechos humanos fundamentales que reiteradamente se ha comprometido a respetar.
El 21 de enero de 2010, este Parlamento emitió una nueva Resolución condenando las violaciones de los derechos humanos en China, haciendo hincapié en el caso de Liu Xiaobao, abogado y académico de origen chino, destacado defensor de los derechos humanos, y perseguido por el Partido Comunista. En esta resolución, donde veremos reflejadas las prácticas recién mencionadas, se expresa, entre otras cosas,
-que la esposa del Liu Xiaobo y el personal de una docena de embajadas extranjeras en Beijing solicitaron asistir como observadores al juicio, pero se les negó el acceso a la sala del tribunal,
-que Liu Xiaobo ha apelado contra la decisión del tribunal,
-que las autoridades chinas no escucharon los reiterados llamamientos de la UE ni de uno de sus Estados miembros para que se conmutara la pena de muerte dictada contra Akmal Shaikh,
-que, hace solo unos días, un funcionario chino ha reconocido por primera vez que Gao Zhiseng, activista cristiano de derechos humanos y candidato al Premio Nobel de la Paz, ha desaparecido,
-que en diciembre de 2009 se registraron en China otros casos de violaciones de los derechos humanos, como el acoso a los miembros del Foro de Derechos Humanos de Guizhou, con el fin de evitar que se llevaran a cabo las actividades previstas para celebrar el Día de los Derechos Humanos, y los golpes y malos tratos infligidos durante su detención a Qi Choghuai, un reportero de Shandong y ex jefe de la Oficina del Fazhi Morning Post,
-que, ante el 60º aniversario del país, el 1 de octubre, las autoridades chinas han intensificado la vigilancia, el acoso y el encarcelamiento de activistas para evitar que se susciten cuestiones relativas a los derechos humanos y que, según Amnistía Internacional, en esta ocasión, varios cientos de activistas y disidentes han sido sometidos a diversos tipos de vigilancia o arresto domiciliario,
-que, el 13 de enero de 2010, Google anunció su intención de dejar de cooperar con la censura de Internet en China,
-que los resultados del diálogo UE/China sobre derechos humanos entablado en 2000 son hasta ahora insignificantes,
-expresa su solidaridad con las iniciativas en favor de reformas democráticas y de la protección de los derechos humanos
-condena enérgicamente el acoso judicial
-insta a la RPC a que garantice el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y pide la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
-lamenta que China, en el marco de su proceso de examen periódico universal de 2009, haya rechazado todas las recomendaciones formuladas por Estados miembros de las Naciones Unidas relativas a la libertad de expresión y la libertad de asociación, la independencia del poder judicial, las garantías de la profesión jurídica, la protección de los defensores de los derechos humanos, los derechos de las minorías étnicas, la abolición de la pena de muerte, la abolición de la reeducación mediante el trabajo, la prohibición de la tortura, la libertad de los medios de comunicación y los recursos eficaces contra la discriminación
-subraya que el Gobierno chino publicó su primer Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (2009-2010) en abril de 2009, que pretende mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos, ofrece salvaguarda contra la detención arbitraria, prohíbe la extracción de confesiones mediante la tortura y garantiza juicios justos y abiertos
-subraya que los derechos humanos en China siguen siendo una cuestión que provoca grave preocupación
-considera que el desarrollo de las relaciones económicas con China debe ir acompañado de un diálogo político efectivo, y exige que el respeto de los derechos humanos sea parte integrante del nuevo acuerdo marco que se está negociando actualmente con China
Con todo esto, creo haber sido suficientemente ilustrativo sobre el asunto.
VIIº) Conclusiones:
Entrando ya en el capitulo final de esta exposición, queda por responder los dos interrogantes que dejáramos planteados más arriba, y que nos servirán para reforzar la idea y objetivo de estas charlas, de promover el reconocimiento y protección de los derechos humanos.
Nos preguntamos cómo es posible investigar hechos cometidos en otro país, cuando no hay posibilidad de requerir información al mismo, toda vez que los delitos estarían siendo cometidos o dirigidos desde el aparato de gobierno.
La respuesta es la cooperación internacional y la solidaridad para con las víctimas que reclaman ser escuchadas y atendidos sus reclamos de justicia.
Cooperación entre las naciones, entre sus autoridades, en especial las judiciales pero también entre los funcionarios administrativos, de manera de no interponer trabas burocráticas que impidan compartir información y aún realizar actos (entrevistas, inspecciones, etc.) en distintas jurisdicciones.
Los sistemas judiciales siempre nos imponen limitaciones para cubrir estos objetivos, pero con buena voluntad y buena disposición, no existen en el fondo mayores inconvenientes.
En mi caso, que nos servirá como ejemplo, tuve la oportunidad de viajar a los Estados Unidos de América a recibir personalmente las declaraciones de varias personas refugiadas en ese país. Lo hice dentro del Consulado Argentino, pero la ayuda y cooperación de las autoridades de la Embajada Americana en Argentina, del FBI y del Departamento de Justicia fue completa. Como crítica sólo puedo señalar, que hubiese sido importante contar con el apoyo de algún servicio de medicina legal que pudiera certificar las lesiones y secuelas que como consecuencia de las torturas sufridas, exhibían algunos de las víctimas las cuales si bien podían apreciarse a simple vista en algunos casos, judicialmente es importante que estén certificadas por un profesional médico de un servicio oficial.
En otras oportunidades (y por otros casos), he realizado video conferencia con el Reino de España, las cuales resultan muy sencillas o requieren muy pocas formalidades.
Como se ve, las formas de cooperar son muchas, pero dependen siempre de la buena voluntad de las partes la cual no siempre es fácil de conseguir. Ya vimos las referencias que hace el Parlamento Europeo sobre la actitud de la República Popular China sobre esta temática.
Y a ello debo agregar un hecho recientemente ocurrido en la Argentina.
El 17 de diciembre de 2009, como Juez a cargo de la investigación, ordené la citación a prestar declaración indagatoria de los señores LUO GAN y JIANG ZEMIN, y libré las correspondientes órdenes de captura internacional con fines de extradición. Para ello resumí la investigación de casi 4 años, y valoré la prueba reunida en una resolución de casi 200 páginas.
El 29 de diciembre del mismo año, renuncié a mi cargo como Juez Federal.
El 8 de enero próximo pasado, la Embajada de la República Popular China en la Argentina, envió una nota a la Cancillería (también a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, superior inmediato del Juzgado que estaba a mi cargo), intimando al Gobierno Argentino a que interviniera directamente ante el Poder Judicial, y obligara a los jueces a CERRAR toda causa que esté abierta en la Argentina contra el Gobierno Chino esto antes del viaje que la Presidenta de mi país tenía previsto para el 20 de ese mes, al gigante asiático.
El día 11 de enero de 2010, el Juez que temporariamente estaba a cargo del juzgado, en apenas cinco líneas, dejó sin efecto la orden de captura. Y hace sólo 7 días el expediente fue archivado por otro Juez.
De todas maneras, la Sra. Presidenta, no realizó el viaje.
Permítanme NO realizar más comentarios al respecto, con excepción de recordar cuando dijera sobre la necesidad de que los gobiernos deben evitar superponer sus intereses económicos o políticos al resguardo de los derechos humanos fundamentales.
Solo me gustaría agregar, que así como no se puede juzgar el bien común de una nación sin tener en cuenta a la persona humana, tampoco puede hablarse del bien general de las naciones, si una de ellas se encuentra enferma. Es menester que la autoridad mundial (Pacem in terris Carta Encíclica del Papa Juan XXIII, del 11 de abril de 1963) que representa la Organización de las Naciones Unidas, redoble sus esfuerzos para que los derechos de la persona humana sean universalmente reconocidos, observados y mantenidos incólumes.
La misión propia de esta autoridad mundial, reflejada en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre es el reconocimiento y el respeto efectivo de todos los derechos y todas las libertades reconocidos en la Declaración y para ello debe examinar y resolver los problemas relacionados con el bien común universal en el orden económico, social, político, cultural y religioso, ya que estos problemas, por su magnitud y gravedad, presentan dificultades superiores a las que pueden resolver satisfactoriamente los gobiernos de las naciones aisladamente.
Las Naciones Unidas, en la materia que aquí interesa, deben intensificar los lazos de cooperación y coordinación entre las naciones, para lograr la efectiva consecución de los objetivos propuestos particularmente, erradicar todas las violaciones a los derechos humanos.
El último interrogante que nos planteamos, sobre la eficacia de un proceso penal instrumentado por la justicia local de un país (en mi caso, la Argentina) contra la autoridades de una República soberana (China), depende exclusivamente de la cooperación internacional depende de la decisión unánime de perseguir las violaciones a los derechos humanos.
Es necesario que los funcionarios imputados sean detenidos en cualquier país, para lo cual estos países debe comprender que la inmunidad diplomática no es absoluta, sino que tiene los límites que ya explicamos. Luego, y con la ayuda de Interpol, los imputados deberían ser extraditados al país requirente, y allí ser sometidos a proceso aplicándoles las leyes y las penas argentinas (también ya nos referimos a este aspecto).
Ahora bien, resultaría mucho más eficaz que estos procesos, sean siempre instrumentados ante la Corte Penal Internacional, que es la que tiene las facultades y potestades necesarias para ello.
Y ello así, aún cuando como ocurre en el caso planteado, la competencia de este organismo se encuentra vedada porque la República Popular China no ratificó el Tratado de Roma.
Está claro que sería necesaria una reforma del Estatuto para poder realizar convenientemente el objetivo, pero no perdamos de vista que el artículo 14 prevé que
1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas...
Y que el artículo 15, autoriza al Sr. Fiscal a iniciar de oficio una investigación.
En base a estas normas, y a los principios enunciados a lo largo de esta presentación, considero que podría resultar útil revisar el marco de actuación de la Corte Penal Internacional, en el sentido de habilitar su competencia para aquellos casos, como el referenciado aquí, donde se denuncian violaciones sistemáticas a los derechos humanos por parte de un Gobierno Soberano que no ratificó el Estatuto.
La eficacia, y la fuerza de un proceso en esta sede, no se compara con lo que pueda hacer un Tribunal local.
Espero con esto, haber hecho un pequeño aporte en esta materia tan delicada y tan importante.
Muchas gracias por su amable atención.