106avo CONGRESO
1ra Sesión
H. CON. RES. 218
Expresando el sentido del Congreso que el gobierno de la República Popular de China debe parar su persecución de los practicantes de Falun Gong.
EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
2 de noviembre de 1999
Sr. SMITH de Nueva Jersey (para el mismo, Srta. PELOSI, Sr. GILMAN, Sr. GEJDENSON, Sr. WOLF, Sr. GEPHARDT, Sr. PAYNE, Sr. ROHRABACHER, Sr. LANTOS, Sr. PORTER, Sr. BERMAN, Sr. TIAHRT, Sr. MALONEY de Connecticut, Sr. CAPUANO, Sr. PITTS, Sr. EVANS, Srta. KAPTUR, Sr. TIERNEY, Sr. BROWN de Ohio, y Sr. ACKERMAN) presentaron la siguiente resolución concurrente; la cuál fue referido al Comité sobre Relaciones Internacionales.
RESOLUCIÓN CONCURRENTE
Expresar el sentimiento del Congreso que el gobierno de la República Popular de China debe parar su persecución de los practicantes de Falun Gong.
Considerando que Falun Gong es una forma de creencia y práctica personal pacífica y no violenta con millones de adeptos en China y en otras partes;
Considerando que el gobierno de la República Popular de China ha prohibido a los practicantes de Falun Gong practicar sus creencias;
Considerando que esta prohibición viola la constitución de la República Popular de China así como el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticas y la Declaración Universal de Derechos Humanos;
Considerando que millares de ciudadanos comunes de toda China han sido encarcelados por rehusarse a renunciar a su práctica de Falun Gong y por apelar al gobierno por la protección de sus derechos constitucionales;
Considerando que hay muchos informes verídicos de tortura y de otros tratamientos crueles, degradantes e inhumanos de practicantes detenidos de Falun Gong;
Considerando que la República Popular de China ha decretado nueva legislación criminal que el periódico oficial del gobierno proclamó como una “nueva y poderosa arma para destrozar organizaciones malvadas de culto, especialmente Falun Gong;
Considerando que algunos de los miembros detenidos de Falun Gong han sido acusados con ofensas políticas, tales como violaciones de la vaga ley China de “secretos oficiales de estado”, y bajo la nueva legislación los practicantes de Falun Gong podrán ser acusados con tales ofensas como asesinato, fraude, y poner en peligro la seguridad nacional;
Considerando que otros miembros de Falun Gong han sido condenados a campos de trabajos forzados, al parecer bajo procedimientos administrativos permitiendo tales sentencias sin juicio alguno;
Considerando que las autoridades chinas en meses recientes han confiscado, quemado, o de otras maneras destruido millones de libros y cintas de Falun Gong;
Considerando que millares de practicantes de Falun Gong en China han perdido sus trabajos y estudiantes han sido echados de las escuelas por negarse a renunciar a sus creencias; y
Considerando que la brutal persecución por el gobierno chino hacia Falun Gong está en violación directa de los derechos humanos fundamentales de libertad de creencia y práctica personal, expresión, y asamblea: Ahora, por lo tanto, que conste lo siguiente
Resuelto por la Cámara de Representantes (el senado que concurre), que es el sentimiento del Congreso que --
(1) el gobierno de la República Popular de China debe parar de perseguir a los practicantes de Falun Gong; y
(2) el gobierno de los Estados Unidos debe utilizar a cada foro público y privado donde sea apropiado, incluyendo pero no limitado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para demandar que el gobierno de la República Popular de China --
(a) libere de detención a todos los practicantes de Falun Gong y pongan fin inmediato a las prácticas de tortura y otros tratamientos crueles, inhumanos y degradantes contra ellos y otros presos de conciencia;
(b) que permitan que los practicantes de Falun Gong sigan sus propias creencias personales de acuerdo con el Artículo 36 de la Constitución de la República Popular de China; y
(c) que se atiendan al Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pasó la cámara de representantes de noviembre el 18 de 1999.
Atestiguado:
Clerk.
Fecha de edición: 24/10/2003
Fecha de artículo original: 24/10/2003
Categoría: Voces de justicia