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El Grupo de Trabajo de Derechos Humanos de Falun Gong ha recibido un informe de investigación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas en cuanto a la practicante de Falun Gong Sra. Qiu Minghua quien ha sido objeto de detención ilegal por el PCCh.

El caso de la Sra. Qiu Minghua fue presentado a las Naciones Unidas a finales de 2004 por el Grupo de Trabajo de Derechos Humanos de Falun Gong. Después de más de un año de investigaciones, Naciones Unidas emitió un veredicto final en cuanto al caso de la persecución de Qiu Minghua.


Comunicado del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas:

La Sra. Qiu Minghua, ciudadana china, vive en el Distrito Wuzhong, Suzhou, Provincia de Jiangsu. El 25 de noviembre de 2004, sobre la una de la tarde, agentes del departamento de policía de Suzhou entraron en apartamento de Sra. Qiu y su marido. La Sra. Qiu estaba lejos de casa entonces. En la presencia del marido de la Sra. Qiu, ellos registraron el apartamento hasta aproximadamente las 5 de la tarde y se llevaron varios artículos, entre ellos una computadora, una impresora, tinta, cartuchos, teléfonos móviles, directorios de teléfono y una libreta de direcciones. Entre las 2 de la tarde y las 3 de la tarde del mismo día, la Sra. Qiu volvió al apartamento. La policía detuvo a la Sra. Qiu y la llevó al centro de detención No 1 de la oficina de seguridad pública de Suzhou, localizada en el pueblo de Lumu, distrito Xiangcheng de Suzhou, donde ella permaneció detenida. Las autoridades de policía informaron a la Sra. Qiu que su detención estaba conectada con su afiliación a Falun Gong. Sin embargo, ellos no presentaron autorización de detención, orden de detención, ni otro documento escrito que justificara la detención.

El Grupo de Trabajo recibió la queja, y reenvió al Gobierno chino una copia del expediente de la Sra. Qiu Minghua.

El Grupo de Trabajo redactó un informe de observación después de averiguar la fuente de información proporcionada por el Gobierno chino. El Grupo de Trabajo emitió una opinión sobre los hechos y las circunstancias del caso, en el contexto de las alegaciones presentadas.

La fuente alega que la detención de Sra. Qiu es arbitraria porque está desprovista de una base legal. Ella no recibió orden escrita por su detención. Ella no puede ponerse en contacto con el consejo legal, y por consiguiente ella no puede impugnar la legalidad de su detención. También se decía que la represión de Falun Gong es tan áspera que nadie se atreve a ayudar a la Sra. Qiu.

La fuente argumenta que la detención de la Sra. Qiu es resultado del ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, protegido por el artículo 18 de la declaración universal de derechos humanos, y de su derecho a la libertad de expresión, protegido por el artículo 19.

Comentando sobre las alegaciones, el gobierno chino contestó: "Qiu Minghua fue detenida el 26 de noviembre de 2004 bajo la sospecha de usar una secta para obstaculizar la aplicación de la ley. Ella fue detenida conforme a la ley. El caso está sujeto a más investigaciones. Las acciones en este caso han sido estrictamente dirigidas por el código penal chino, el código de procedimiento criminal etcétera, etcétera. No hay ninguna cuestión de 'detención arbitraria.' Los derechos legítimos de Qiu Minghua están siendo salvaguardados como requiere la ley."

El Grupo de Trabajo puede ver por la respuesta del gobierno chino que la Sra. Qiu de hecho fue detenida en noviembre del 2004 y que estaba todavía detenida el 12 de mayo de 2005 (fecha de la respuesta del Gobierno chino). Está también claro por la declaración hecha por el Gobierno chino que la razón legal para la privación de libertad de la Sra. Qiu está basada en el derecho penal. Sin embargo, ni siquiera el gobierno desmiente que no le mostraron ninguna autorización judicial en el momento de la detención, y que se le impidió y todavía se le impide ponerse en contacto con un abogado defensor. Según el análisis en el contexto de las circunstancias del caso, el Grupo de Trabajo determinó que la detención de Sra. Qiu es una detención arbitraria, y va contra la ley internacional.

"La información del gobierno es inequívoca acerca de que la Sra. Qiu está siendo procesada debido a su afiliación con Falun Gong. Refiriéndose a la alegación de la fuente como que Sra. Qiu es perseguida debido a sus convicciones religiosas, el Gobierno argumenta que Falun Gong no es una religión, sino una secta antisocial y anti-científica."

El Grupo de Trabajo reiteró que la ley internacional asegura a cada uno el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia o religión (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 18). Por lo tanto, para dar una opinión en este caso, no es competencia del Grupo de Trabajo adoptar una postura en cuanto a si Falun Gong es una religión, una denominación religiosa, o una secta de una creencia. La libertad de religión o la creencia en sí no puede estar sujeta a ninguna restricción; sólo la manifestación de aquella libertad puede ser limitada por la ley, con el grado estrictamente necesario para proteger la seguridad pública, el orden, la salud, la moralidad, o los derechos fundamentales y la libertad de otros. Cualquier restricción, sin embargo, será justificada por una presentación razonada de los motivos y la causa de aquella restricción. En el caso bajo la revisión, el Gobierno chino no logró aducir ningún argumento que explique por qué y cómo la afiliación de la Sra. Qiu con Falun Gong, o la profesión de las ideas o los principios de Falun Gong era o podía haber sido perjudicial a la sociedad o a otros individuos. Una referencia general a los peligros de practicar Falun Gong no convenció al Grupo de Trabajo, en el contexto de este caso particular, de que la privación de libertad impuesta a la Sra. Qiu sea necesaria y, en caso de serlo, que esta sea proporcionada al objetivo buscado.

A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:

La privación de libertad de Sra. Qiu Minghua es arbitraria, al contravenir el artículo 9 y el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y cae bajo las categorías II y III de las categorías aplicables a la consideración de los casos sometidos al Grupo de Trabajo.


Documento original del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas (en inglés): Descargar (366 Kb)

Proporcionado por el Grupo de Trabajo de Derechos Humanos de Falun Gong.

Fecha de edición: 18/6/2006
Fecha del artículo original: 13/6/2006
Versión en inglés: http://www.clearwisdom.net/emh/articles/2006/6/13/74404.html